Normativa de comidas preparadas para llevar en hostelería
La seguridad alimentaria es una cuestión imprescindible en el mundo de la hostelería. Por ello, la normativa de comidas preparadas reúne ciertas condiciones que debes cumplir. Dicha elaboración debe respetar una serie de requisitos para asegurar que el producto llega a su destino en perfectas condiciones.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las comidas preparadas para llevar?
Para poder elaborar las comidas preparadas con total seguridad hay que respetar unas determinadas normas y reglas. Así nos aseguramos que los alimentos cocinados son aptos para consumir, disminuyendo el riesgo de intoxicaciones alimentarias.
Elaboración de la comida preparada
El punto 1 del artículo 6 del Real Decreto 3484/2000 versa sobre la elaboración de estas comidas preparadas. En este sentido, establece que se puede emplear cualquier producto que sea apto para el consumo humano. Es decir, no hay alimentos que no puedan ser consumidos o preparados.
Evitar deterioros en la comida
Para impedir el deterioro de la comida se establecen las siguientes normas en el punto 2 del artículo 6 del mismo Decreto. Las materias primas, productos intermedios o productos finales deben ser elaborados y manipulados con las condiciones necesarias para prevenir cualquier deterioro o contaminación. También se recuerda que no está permitido el contacto con el suelo o la presencia de animales en la elaboración de los productos alimenticios.
Fraccionamiento de materias primas o alimentos
En cuanto al fraccionamiento de las materias primas o de los alimentos, así como de los productos intermedios precisos para la elaboración de la comida, este se realizará siempre atendiendo a la demanda o a los propios requerimientos del trabajo acometido.
De esta manera, se evita el desperdicio de materias y se mantienen unas condiciones adecuadas de higiene. Es decir, solo se utilizarán los productos pertinentes en función de la demanda que haya en ese momento en el establecimiento.
Descongelación de alimentos
La descongelación de productos se llevará a cabo siempre en refrigeración. Sin embargo, los establecimientos pueden recurrir a otro método siempre y cuando exista evidencia científica que avale dicho procedimiento. Cualquier método debe ofrecer garantías de seguridad alimentaria y salubridad.
Una vez los productos estén descongelados correctamente, se conservarán refrigerados hasta su elaboración durante un periodo de tiempo y a una temperatura que neutralicen el desarrollo de microorganismos patógenos o toxinas. En cualquier caso, no podrán volver a congelarse las comidas una vez descongeladas ni las materias primas.
Conservar en frío
Las comidas elaboradas con algún tratamiento térmico que vayan a conservarse por medio de la congelación deben seguir una serie de normas que aseguren su integridad y su correcto estado de conservación.
Por tanto, las comidas preparadas deberán ser congeladas en el menor plazo de tiempo posible para que su parte central alcance los 8ºC. Este límite únicamente podrá superarse por razones tecnológicas, siempre que sean seguras y respeten las comprobaciones correspondientes.
Recalentar comida
Para proceder a recalentar una comida preparada se deberán seguir, al igual que para congelar, ciertas normas que preserven la calidad y buen estado del alimento. Las comidas deberán haber sido descongeladas con anterioridad mediante refrigeración. Tras ello, serán calentadas hasta que el punto central iguale o supere los 65ºC.
Condiciones de las máquinas expendedoras de comidas preparadas
Los responsables de las máquinas expendedoras también deben tener en cuenta una serie de requisitos fundamentales que desarrollamos a continuación.
Renovación de los productos
La renovación de los productos de las máquinas debe ser rigurosa y respetar la fecha de caducidad o fecha de consumo preferente. A su vez, la temperatura dentro de las máquinas deberá seguir lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 3484/2000, de 28 de diciembre.
Correcta identificación
Todas y cada una de las máquinas expendedoras deberán estar correctamente identificadas. En su parte exterior debe figurar una pegatina con la información, legible y clara, de la empresa responsable de su abastecimiento y mantenimiento, así como su dirección.
Programa de limpieza
Los responsables de las máquinas deberán contratar un servicio profesional de limpieza. En su defecto, podrán elaborar y llevar a cabo un plan de limpieza basado en el análisis de peligros. Para ello deben regirse por el artículo 10 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre.
Es fundamental que la hostelería conozca y respete la normativa específica que indica la forma de elaborar las comidas preparadas. También es fundamental seguir los requisitos para descongelar los alimentos de la forma adecuada para la máxima seguridad de todos.