IVA de restaurantes: Todo sobre el IVA en hostelería
El IVA para restaurantes es uno de los impuestos más importantes para el sector. Este impuesto de valor añadido es bien conocido entre la ciudadanía, ya que grava los bienes y servicios que ofrecen empresas y autónomos.
Es un impuesto indirecto, no se aplica sobre las personas, a diferencia de lo que ocurre con el IRPF. Ambos son impuestos fundamentales para cualquier local de hostelería, y parte de estos son gastos deducibles en bares y restaurantes.
Tipos de IVA en España
En España, este impuesto se divide en tres tipos y cada uno de ellos afecta a unos bienes y servicios específicos. Estos tipos son:
- IVA general 21 %. Se aplica por defecto a la mayoría de productos y servicios ofrecidos en el país. La ropa o el alcohol están sujetos a este tributo.
- IVA reducido 10 %. Afecta a determinados servicios y productos, los cuales podrían ser considerados de carácter social, pero no de primera necesidad. Así, encontrarás bajo este tipo los alimentos, la compra de vivienda, el agua, medicamentos u obras de rehabilitación. El IVA reducido al 10% es el que se aplica en restaurantes y hostelería.
- IVA superreducido 4 %. Este impuesto se aplica a los productos de primera necesidad, como por ejemplo los alimentos básicos, prensa, prótesis o implantes, entre otros.
Más allá de estos tres tipos, cabe destacar la situación de las Islas Canarias. En estas, el IVA es sustituido por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el cual se aplica de tres maneras: tipo incrementado, especial incrementado y tipo especial. La principal diferencia es el porcentaje gravado. Por ejemplo, el especial solo afecta al tabaco (20 % para el tabaco negro y 35 % para el rubio).
El IVA en restaurantes y hostelería
Según lo que hemos visto más arriba, el IVA que afecta a los restaurantes es del 10 %. Es decir, el IVA a aplicar es de tipo reducido como todos los servicios de hostelería. En las Islas Canarias este impuesto es del 6,5 %.
No importa que seas autónomo propietario del local o que estés en una sociedad. Además, es de gran importancia que reflejes el IVA en carta, menús, tickets y facturas de manera visible, ya que la ley obliga a informar al cliente de lo que está pagando.
Tampoco importa que lo que sirvas al cliente tenga un IVA diferente fuera de tu local. Es decir, si un cliente pide una bebida alcohólica o azucarada (21 % IVA fuera del local) y una tapa de queso (4 % IVA fuera del local), el IVA que se le aplica a toda tu carta sigue siendo del 10 %.
En los últimos años el impuesto no ha variado, ni parece que lo vaya a hacer, por lo que se mantendrá en el tipo reducido.
¿Es obligatorio incluir el IVA en la carta de mi restaurante o local?
La Ley 44/2006 indica que la carta de los restaurantes y otros establecimientos de hostelería deben incluir el precio completo de lo que ofertan. Es decir, en tu carta debe aparecer el precio final del producto, con el IVA ya incluido.
Si no se hace así, se deberá añadir de forma clara que el precio no incluye el IVA. De otro modo, se entiende que el precio que se ve es el final.
¿Qué IVA aplico si la factura no solo incluye productos o servicios relacionados con la restauración?
Este es un caso particular. Y es que no todos los locales que sirven comidas pertenecen al sector de la restauración. En este caso el IVA en la comida de restaurantes se aplica en base a la actividad principal del establecimiento.
Un ejemplo claro es el caso de un karaoke que sirve comidas, cuya actividad estaría gravada con un 21 %, ya que su función principal es el divertimento, no la restauración.
El IVA para restaurantes garantiza un buen servicio y unos precios competitivos. Los tres tipos se aplican a diferentes productos y servicios. Además, el impuesto se aplica en función del servicio principal que se ofrezca.